Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02793/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de dos plazas de Administrativo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los seleccionados
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
12.ª.1.- Periodo de prácticas y duración: para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
12.ª.2.- Contenido del periodo de prácticas: durante esta fase los funcionarios en prácticas realizarán las funciones propias
del puesto de trabajo al que optan, adscritos al Servicio o Sección de dependencia orgánica. Compaginarán el desempeño de
las funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios
e instalaciones municipales y otros espacios públicos.
12.ª.3.- Evaluación de las prácticas: se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor a un funcionario de la especialidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se han realizado las prácticas, recabará información
del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá un informe motivado sobre
el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
12.ª.4.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que
acrediten servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
13.ª.1.- Nombramiento definitivo. Quienes hayan obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de prácticas será
nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
13ª.2.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
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