Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (02777/2023)
Modificación de varias Ordenanza fiscales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2777/2023
- Canutillos de encuadernación de 28 mm a 32 mm: 3,79 euros.
- Canutillos de encuadernación de a partir de 32 mm: 4,11 euros.
- Expedición de películas VHS a DVD: 6,52 euros.
(si la expedición solicitada dura más de 2 horas) 11,55 euros.
- Expedición de películas de vídeo grabadas: 13,51 euros.
- Grabación de películas de vídeo: 9,01 euros.
- Expedición de películas de DVD grabadas: 7,93 euros.
- (Si la expedición solicitada dura más de 2 horas): 11,90 euros.
- Grabación de películas de DVD: 6,42 euros.
- (si la expedición solicitada dura más de 2 horas): 8,98 euros.
- Expediente completo de transmisión de titularidad del Impuesto de Bienes de naturaleza urbana: 9,39
euros/ finca.
- Expedición de Fax: 2,81 euros por la primera hoja y 0,96 euros, por cada una de las siguientes hojas de la
misma comunicación.
- Por cada impreso en blanco y negro, obtenido de página de internet: 0,21 euros.
- Por cada impreso en color: 0,34 euros.
- Por cada impreso en blanco y negro, obtenido de páginas de internet: 0,22 euros.
- Por cada impreso en color, obtenido de páginas de internet: 0,35 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Tipo de gravamen:
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,85 %.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,90 %.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60%.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- Tipo impositivo: 3,94%
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
(Coeficiente aplicado 1,77 conforme al artículo 95 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
Anuncio 2777/2023
- Canutillos de encuadernación de 28 mm a 32 mm: 3,79 euros.
- Canutillos de encuadernación de a partir de 32 mm: 4,11 euros.
- Expedición de películas VHS a DVD: 6,52 euros.
(si la expedición solicitada dura más de 2 horas) 11,55 euros.
- Expedición de películas de vídeo grabadas: 13,51 euros.
- Grabación de películas de vídeo: 9,01 euros.
- Expedición de películas de DVD grabadas: 7,93 euros.
- (Si la expedición solicitada dura más de 2 horas): 11,90 euros.
- Grabación de películas de DVD: 6,42 euros.
- (si la expedición solicitada dura más de 2 horas): 8,98 euros.
- Expediente completo de transmisión de titularidad del Impuesto de Bienes de naturaleza urbana: 9,39
euros/ finca.
- Expedición de Fax: 2,81 euros por la primera hoja y 0,96 euros, por cada una de las siguientes hojas de la
misma comunicación.
- Por cada impreso en blanco y negro, obtenido de página de internet: 0,21 euros.
- Por cada impreso en color: 0,34 euros.
- Por cada impreso en blanco y negro, obtenido de páginas de internet: 0,22 euros.
- Por cada impreso en color, obtenido de páginas de internet: 0,35 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Tipo de gravamen:
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,85 %.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,90 %.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60%.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- Tipo impositivo: 3,94%
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
(Coeficiente aplicado 1,77 conforme al artículo 95 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11