Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (02777/2023)
Modificación de varias Ordenanza fiscales
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2777/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 2777/2023
Modificación de varias Ordenanza fiscales
Elevado a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones, el acuerdo del Pleno de esta Corporación, de 7 de marzo de
2023, por el que se aprueba la modificación de varias Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas municipales,
se hace público el texto de dichas modificaciones, advirtiéndose que contra el mismo los interesados legítimos podrán
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR APERTURA DE CALICATAS, CATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO,
INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE
CONDUCCIONES Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS, Y CUALQUIER ACTUACIÓN QUE AFECTE AL PAVIMENTO DE LAS VÍAS
PÚBLICAS.
A). Tasa.
Por metro lineal:
Tarifa/euros
1. En terrenos no pavimentados
0,47
2. En acera
6,03
3. En calzada pavimentada
6,65
4. Concesión de licencia
37,93
B). Depósito.
El importe del depósito para garantizar los gastos necesarios que produzcan las reposiciones del pavimento o aceras,
tendrán como única base, el metro lineal, sin distinción alguna de la categoría fiscal de la calle, avenida, plaza, etc. y
de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en vías públicas de acera y adoquines se
depositará 53,07 euros.
b) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en vías públicas de aglomerado se
depositará, 83,82 euros.
c) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en zonas no pavimentadas se
depositarán 21,40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS, COMUNICACIONES PREVIAS,
DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE SEAN DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
Artículo 6.- Bases, tipos y cuotas:
Se diferencia entre:
a) Licencias de obras, edificación e instalación y declaraciones responsables.
b) Licencias de usos y actividades y declaraciones responsables.
c) Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
d) Otros actos de gestión e intervención urbanísticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Calamonte
Calamonte (Badajoz)
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Modificación de varias Ordenanza fiscales
Elevado a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones, el acuerdo del Pleno de esta Corporación, de 7 de marzo de
2023, por el que se aprueba la modificación de varias Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas municipales,
se hace público el texto de dichas modificaciones, advirtiéndose que contra el mismo los interesados legítimos podrán
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR APERTURA DE CALICATAS, CATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO,
INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE
CONDUCCIONES Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS, Y CUALQUIER ACTUACIÓN QUE AFECTE AL PAVIMENTO DE LAS VÍAS
PÚBLICAS.
A). Tasa.
Por metro lineal:
Tarifa/euros
1. En terrenos no pavimentados
0,47
2. En acera
6,03
3. En calzada pavimentada
6,65
4. Concesión de licencia
37,93
B). Depósito.
El importe del depósito para garantizar los gastos necesarios que produzcan las reposiciones del pavimento o aceras,
tendrán como única base, el metro lineal, sin distinción alguna de la categoría fiscal de la calle, avenida, plaza, etc. y
de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en vías públicas de acera y adoquines se
depositará 53,07 euros.
b) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en vías públicas de aglomerado se
depositará, 83,82 euros.
c) Por cada metro lineal o fracción de superficie de zanja o calicatas, en zonas no pavimentadas se
depositarán 21,40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS, COMUNICACIONES PREVIAS,
DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE SEAN DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
Artículo 6.- Bases, tipos y cuotas:
Se diferencia entre:
a) Licencias de obras, edificación e instalación y declaraciones responsables.
b) Licencias de usos y actividades y declaraciones responsables.
c) Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
d) Otros actos de gestión e intervención urbanísticas.
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