Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (02802/2023)
Modificación de las bases que regulan la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Relaciones Laborales, mediante el sistema de concurso-oposición
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2802/2023
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo
efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y
el Tribunal habrá de constituirse con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y
observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o
suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
misma.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio, y disposiciones complementarias. El tribunal se clasifica en la categoría
primera."
Segundo. Conservar todas las solicitudes de participación en el proceso ya presentadas y
otorgar un nuevo plazo de presentación de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquél en
que aparezca publicada la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 2802/2023
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo
efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y
el Tribunal habrá de constituirse con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y
observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o
suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
misma.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio, y disposiciones complementarias. El tribunal se clasifica en la categoría
primera."
Segundo. Conservar todas las solicitudes de participación en el proceso ya presentadas y
otorgar un nuevo plazo de presentación de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquél en
que aparezca publicada la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4