Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (02788/2023)
Elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Bienvenida por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2788/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 2788/2023
Elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Bienvenida por el que se
aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Elevación a definitivo del acuerdo de pleno de fecha 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 28 de febrero de 2023, de
modificación de la Ordenanza fiscal reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, por plazo de 30 días, a contar
desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera
ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En atención a ello La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE BIENVENIDA
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Se regirá en este municipio:
a.- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b.- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden
en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de
concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que
también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada
por una concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienvenida (Badajoz)
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Elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Bienvenida por el que se
aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Elevación a definitivo del acuerdo de pleno de fecha 28 de febrero de 2023, por el que se aprueba la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 28 de febrero de 2023, de
modificación de la Ordenanza fiscal reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, por plazo de 30 días, a contar
desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera
ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En atención a ello La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE BIENVENIDA
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Se regirá en este municipio:
a.- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b.- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden
en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de
concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que
también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada
por una concesión.
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