Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (02806/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de dos puestos de Dinamizador/a Deportivo/a mediante el sistema de concurso-oposición
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Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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Asimismo, se presentarán los documentos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso, debiendo ser originales o
fotocopias compulsadas. En el supuesto de experiencia laboral se deberá presentar además del contrato de trabajo, el
certificado de empresa con especificación de los meses trabajados y la categoría profesional y ocupación desarrollada, o
informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social, no siendo válida la mera presentación de los contratos. No será
tenido en cuenta ningún mérito que no esté debidamente documentado.
No serán tenidos en cuenta los documentos que no hayan sido presentados durante el plazo de presentación de solicitudes
o, en su caso, durante el plazo de subsanación de defectos y reclamaciones.
Quinto. Lista de admitidos:
Finalizado el período de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, y
sede electrónica de la Entidad, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas
de exclusión de éstos. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva, publicándose por los mismos
medios que la provisional.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco (5) días naturales,
contados a partir de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica
(https://manllerena.sedelectronica.es/info.0) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos o se eleve a definitiva la
lista provisional, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición del
Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación de, al
menos, tres días hábiles al comienzo de las pruebas y también será objeto de publicidad a través de la Sede Electrónica de la
Mancomunidad: https://manllerena.sedelectronica.es/info.0
Sexto.- Composición y actuación del Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y
estará compuesto por:
*.- Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena o persona en
quien delegue.
*.- Vocales:
- Dos funcionarios o personal laboral de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos que la
integran.
- Un funcionario o empleado laboral designado por la Junta de Extremadura.
*.- Secretario: Un funcionario de la Mancomunidad o de uno de los Ayuntamientos mancomunados, con voz y
sin voto.
En el supuesto de que el Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena no cuente con personal
suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas
funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras administraciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares
o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas. Dichos técnicos o asesores, se limitarán a la colaboración que, en función de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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