Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02796/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Sepulturero, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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9.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que
hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web de empleo público la puntuación total de la fase de
oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados
aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación definitiva.
En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la
primera prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa
prueba.
Será seleccionado el aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
10.ª.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
10.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrada y quedará automáticamente decaído en sus derechos,
quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
12.ª.1.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, el funcionario en práctica
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
12.ª.2.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en práctica realizará la funcione propia del
puesto de trabajo al que opta, adscrito al servicio o sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
12.ª.3.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor a un encargado o funcionario de la especialidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que
hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web de empleo público la puntuación total de la fase de
oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados
aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación definitiva.
En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la
primera prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa
prueba.
Será seleccionado el aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
10.ª.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
10.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrada y quedará automáticamente decaído en sus derechos,
quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
12.ª.1.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, el funcionario en práctica
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
12.ª.2.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en práctica realizará la funcione propia del
puesto de trabajo al que opta, adscrito al servicio o sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
12.ª.3.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor a un encargado o funcionario de la especialidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
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