Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02772/2023)
Bases y convocatoria para la constitución de la lista de espera para cobertura interina, plazas de Psicólogo/a personal funcionario, escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 2772/2023

contratación laboral o el nombramiento de empleado público interino.
Tercera.- Solicitudes: Las personas interesadas en formar parte de dicha lista de espera, dirigirán su instancia al Sr. Alcalde
del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada según modelo oficial, que se hallará a disposición de los/as interesados/as en la
página web del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada: http://puebladelacalzada.sedelectronica.es/info.0, donde podrán
además cumplimentarla e imprimirla, presentándola en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, 1
de Puebla de la Calzada (Badajoz) CP 06490,en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, requerirá su presentación, en
tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos acreditativos de reunir los requisitos previstos en
la base segunda de la convocatoria. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, sin
menoscabo de lo establecido en el párrafo siguiente.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIF o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación exigida para acceder a la plaza.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen y a valorar en la fase de concurso.

En cualquier caso, el/la aspirante presentará toda la documentación debidamente compulsada, antes del inicio, en su caso,
de la relación funcionarial interina. Asimismo deberá manifestar que se compromete a jurar o prometer cumplir fielmente
las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web http://puebladelacalzada.sedelectronica.es/info.0. A efectos de cómputo de plazos, regirá
la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la página web.
Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas para la
bolsa de empleo de la referida categoría. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios así como en la sede
electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Asimismo, aquellos/as aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido el plazo de subsanación de defectos, se dictará resolución declarando aprobados los listados de personas
admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal Calificador y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Quinta.- Comisión de Selección: Se constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco miembros: Un/a Presidente/a,
tres Vocales y un/una Secretario/a. Se designaran igual número de suplentes.
Todos los miembros de la Comisión de Selección, titulares y suplentes (siempre que fuera posible), habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
A las pruebas pueden asistir como observadores/as un/una representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados por los/as aspirantes admitidos/as.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del/la Presidente/a, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su
Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de
otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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