Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02767/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente el presupuesto general para el ejercicio de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 2767/2023
Descripción del puesto de trabajo
Número de puestos
Oficiales obras AEPSA
12
Peones obra de AEPSA
107
PLANTILLA DE PERSONAL
RESUMEN
Funcionarios
6
Laboral fijo
28
Laboral temporal
139
Eventual
0
Total plantilla
173
LAS DEDICACIONES EXCLUSIVAS, ASISTENCIAS A PLENOS, JGL.
a) Miembros de la corporación con dedicación exclusiva y parcial.
Cargo
Retribución mensual
Alcaldía-Presidencia dedicación exclusiva
2.125,72 € al mes (14 pagas)
Concejal dedicación parcial
1.276,22 € al mes (14 pagas)
b) Indemnizaciones y asistencias, que sólo se percibirán por aquellos miembros de la corporación que no se
encuentren en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Concepto
Cuantía €
Asistencias a Pleno
80,00 €
Asistencias a Comisiones y Juntas de Gobierno Local:
0,00 €
• Comisiones de servicios:
- Media dieta
- Dieta completa
- Pernocta
Según leg. autonómica
Se satisfarán previa presentación de la correspondiente
factura.
c) Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, estableciéndose el sistema de resarcimiento por la cuantía exacta de los
gastos realizados, derivados de las comisiones de servicios o bien, las cuantías establecidas para el grupo 1
por el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado por parte del miembro de la
Corporación en donde se explicite el gasto realizado y se acompañen las facturas o tiques justificativos,
siendo necesario el visto bueno del Alcaldía.
Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las
dietas y gastos de viaje, sin perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez
finalizada la comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran
establecerse en las disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de
modificaciones a las mismas.
d) Gastos protocolarios.
Las facturas correspondientes a gastos de protocolo o de representación deberán acompañarse de un
informe del responsable correspondiente que indique sucintamente el motivo y, en su caso, la verificación de
su elegibilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Peones obra de AEPSA
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Funcionarios
6
Laboral fijo
28
Laboral temporal
139
Eventual
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Total plantilla
173
LAS DEDICACIONES EXCLUSIVAS, ASISTENCIAS A PLENOS, JGL.
a) Miembros de la corporación con dedicación exclusiva y parcial.
Cargo
Retribución mensual
Alcaldía-Presidencia dedicación exclusiva
2.125,72 € al mes (14 pagas)
Concejal dedicación parcial
1.276,22 € al mes (14 pagas)
b) Indemnizaciones y asistencias, que sólo se percibirán por aquellos miembros de la corporación que no se
encuentren en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Concepto
Cuantía €
Asistencias a Pleno
80,00 €
Asistencias a Comisiones y Juntas de Gobierno Local:
0,00 €
• Comisiones de servicios:
- Media dieta
- Dieta completa
- Pernocta
Según leg. autonómica
Se satisfarán previa presentación de la correspondiente
factura.
c) Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, estableciéndose el sistema de resarcimiento por la cuantía exacta de los
gastos realizados, derivados de las comisiones de servicios o bien, las cuantías establecidas para el grupo 1
por el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado por parte del miembro de la
Corporación en donde se explicite el gasto realizado y se acompañen las facturas o tiques justificativos,
siendo necesario el visto bueno del Alcaldía.
Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las
dietas y gastos de viaje, sin perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez
finalizada la comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran
establecerse en las disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de
modificaciones a las mismas.
d) Gastos protocolarios.
Las facturas correspondientes a gastos de protocolo o de representación deberán acompañarse de un
informe del responsable correspondiente que indique sucintamente el motivo y, en su caso, la verificación de
su elegibilidad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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