Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (02703/2023)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Secretario-Interventor interino
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 2703/2023
género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.
Tema 84. El alcance de las competencias locales en materia de educación, cultura y deporte. Las obligaciones de las
entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las entidades locales en
materia de turismo. Municipios turísticos.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.
Tema 84. El alcance de las competencias locales en materia de educación, cultura y deporte. Las obligaciones de las
entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las entidades locales en
materia de turismo. Municipios turísticos.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso
que se estime pertinente.
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