Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02682/2023)
Bases convocatoria de una plaza de Técnico de Intervención, personal funcionario, promoción interna, concurso-oposición en el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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4. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
5. Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el aspirante
propuesto por el Tribunal, presentarán en la Sección de Personal los siguientes documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como
Técnico de Intervención. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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