Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (02705/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto colaborativo rural de Campillo de Llerena 2023: Especialidad de operaciones básicas de restaurante y bar
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 2705/2023
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
monitor/a, coordinador/a técnico/a o representante de la entidad promotora que haya
detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que será firmada tanto por quien la
misma, como por la persona que la comete.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
participante del proyecto.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que la encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a dos meses y las muy graves a los 6
meses, a contar a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso
corresponderá al monitor/a o al Coordinador/a Técnico/a Tutor/a, según proceda.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el
procedimiento previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la Dirección del programa a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y,
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
d) La figura del Coordinador/a Técnico/a Tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
monitor/a, coordinador/a técnico/a o representante de la entidad promotora que haya
detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que será firmada tanto por quien la
misma, como por la persona que la comete.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
participante del proyecto.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que la encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a dos meses y las muy graves a los 6
meses, a contar a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso
corresponderá al monitor/a o al Coordinador/a Técnico/a Tutor/a, según proceda.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el
procedimiento previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la Dirección del programa a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y,
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
d) La figura del Coordinador/a Técnico/a Tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
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