Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (02667/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 31 de marzo de 2023 sobre las bases y convocatoria para la selección, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2667/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2667/2023
Corrección de error en edicto publicado el 31 de marzo de 2023 sobre las bases y convocatoria para la selección, con
carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
DECRETO DE 5 DE MAYO DE 2023 POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO DE 18 DE ABRIL POR EL CUAL SE APRUEBAN BASES
DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE GESTOR CULTURAL, DE CARÁCTER TEMPORAL.
Mediante decreto de 18 de abril se aprobaron las bases de selección de una plaza de gestor cultural de carácter temporal (la
cual fueron publicadas con fecha 31 de marzo de 2023)
Advertido una serie de errores en dichas bases con la presente modificación se pretende corregir los mismos y una mejor
adaptación a la normativa de aplicación. Por ello y con base a las competencias que esta Alcaldía tiene en virtud de lo
dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
ACUERDO
Primero.- La base segunda queda redactada en los siguientes términos:
La modalidad de contratación se ajustará, en todo caso a lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de seis meses.
Segundo.- La base tercera queda redactada en los siguientes términos:
Las retribuciones serán de 1.200,00 euros brutos mensuales (grupo A2), con una jornada al
100%.
Tercero.- En cuanto al proceso selectivo, y a efectos de una mayor precisión en los criterios de valoración de la
fase primera (oposición) la redacción de la base 8 a) queda de la siguiente manera:
Ejercicio único: Presentación y defensa de proyecto presentada sobre acciones y actividades a
realizar en la ejecución del programa para el segundo semestre del año 2023. La máxima
puntuación que podrá obtenerse es 10 puntos. Los criterios de valoración para el Tribunal se
distribuyen de la siguiente manera:
Presentación del proyecto: Partes del proyecto, definición clara y detallada de las
actividades, forma de presentación y concisión de la misma. 4 puntos.
Contenido de las actividades y desarrollo individual de las mismas (contextualización,
objetivos, metodología, recursos, destinatarios…) valorando especialmente la
innovación en algunas de las actividades propuestas. 3 puntos.
Exposición oral y defensa del proyecto durante 10 minutos. Se valorará la claridad,
lenguaje utilizado y convicción en la transmisión de los contenidos. 3 puntos.
Deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos para pasar a la fase de concurso.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o bien su impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
DECRETO DE 5 DE MAYO DE 2023 POR EL CUAL SE MODIFICA DECRETO DE 18 DE ABRIL POR EL CUAL SE APRUEBAN BASES
DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE GESTOR CULTURAL, DE CARÁCTER TEMPORAL.
Mediante decreto de 18 de abril se aprobaron las bases de selección de una plaza de gestor cultural de carácter temporal (la
cual fueron publicadas con fecha 31 de marzo de 2023)
Advertido una serie de errores en dichas bases con la presente modificación se pretende corregir los mismos y una mejor
adaptación a la normativa de aplicación. Por ello y con base a las competencias que esta Alcaldía tiene en virtud de lo
dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
ACUERDO
Primero.- La base segunda queda redactada en los siguientes términos:
La modalidad de contratación se ajustará, en todo caso a lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de seis meses.
Segundo.- La base tercera queda redactada en los siguientes términos:
Las retribuciones serán de 1.200,00 euros brutos mensuales (grupo A2), con una jornada al
100%.
Tercero.- En cuanto al proceso selectivo, y a efectos de una mayor precisión en los criterios de valoración de la
fase primera (oposición) la redacción de la base 8 a) queda de la siguiente manera:
Ejercicio único: Presentación y defensa de proyecto presentada sobre acciones y actividades a
realizar en la ejecución del programa para el segundo semestre del año 2023. La máxima
puntuación que podrá obtenerse es 10 puntos. Los criterios de valoración para el Tribunal se
distribuyen de la siguiente manera:
Presentación del proyecto: Partes del proyecto, definición clara y detallada de las
actividades, forma de presentación y concisión de la misma. 4 puntos.
Contenido de las actividades y desarrollo individual de las mismas (contextualización,
objetivos, metodología, recursos, destinatarios…) valorando especialmente la
innovación en algunas de las actividades propuestas. 3 puntos.
Exposición oral y defensa del proyecto durante 10 minutos. Se valorará la claridad,
lenguaje utilizado y convicción en la transmisión de los contenidos. 3 puntos.
Deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos para pasar a la fase de concurso.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o bien su impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
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