Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (02655/2023)
Contratación como personal laboral fijo de una plaza de Auxiliar Administrativo para Registro incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal, Ley 20/2021
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Ayuntamiento de La Parra

Número

Anuncio 2655/2023

Nombre y apellidos

DNI

Total puntuación del concurso

1

Gloria M.ª Guerrero Ramírez *****129W

19,45

2

José María Nieto Martínez

*****783T

17,70

3

María Lagar Conejero

*****747T

17,25

4

Joana Rodríguez Jacinto

*****757R

11,15

Tercero. Notificar la presente resolución al aspirante que ha obtenido la plaza, con indicación de los recursos
que procedan.
Asimismo, se le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de
confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Cuarto. Publicar esta resolución íntegramente en el BOP de Badajoz y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, para mayor difusión.
Quinto. Informar a la representación legal de los empleados de la contratación, a los efectos que procedan.
Sexto. Formalizado el contrato, comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los
10 días siguientes a su concertación.
Séptimo. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer con carácter
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, ante el órgano que dicta esta resolución de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su
derecho, incluido el extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Lo que se hace público para mayor difusión.
En La Parra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Alejandro Lagar Nieto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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