Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (02663/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna de 13 plazas de Agentes Medioambientales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase
de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de
méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones obtenidas por
cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación como personal laboral fijo en la plaza
convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar, debidamente registrada, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar
desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
3.Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
4. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como personal funcionario de carrera en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al
que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase
de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de
méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones obtenidas por
cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación como personal laboral fijo en la plaza
convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar, debidamente registrada, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar
desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
3.Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
4. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como personal funcionario de carrera en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al
que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
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