Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02599/2023)
Convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de Extremadura para la implantación del Tribunal Único en procesos de selección para cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto
del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en materia de
selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias
municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el anexo
I del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de
municipios y provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección
para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes
con capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente convenio,
conarreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, y el /los Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
mediante la delegación de la competencia, aprobada mediante acuerdo del respectivo Pleno / plenos que se adjunta/
adjuntan, para la selección del personal de su/sus plantilla/ plantillas de Policía Local, en los términos del artículo 46.3 Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha Administración Pública, que las
ejercerá a través de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la
aprobación de las bases generales del proceso selectivo de policías locales de la escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo
dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la
acumulación en una única convocatoria anual realizada por la Administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura
de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación
de policías locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la Policía Local que,
por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda.- Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los términos de los municipios de
Extremadura, cuyos ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas
vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el
Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de policías locales de Extremadura, así como en el decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías
locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, se
compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación de las
siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por
oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al
empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada
convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las
plazas convocadas que corresponden a cada municipio y se redactará de conformidad con las bases
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto
del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en materia de
selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias
municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el anexo
I del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de
municipios y provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección
para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes
con capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente convenio,
conarreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, y el /los Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
mediante la delegación de la competencia, aprobada mediante acuerdo del respectivo Pleno / plenos que se adjunta/
adjuntan, para la selección del personal de su/sus plantilla/ plantillas de Policía Local, en los términos del artículo 46.3 Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha Administración Pública, que las
ejercerá a través de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la
aprobación de las bases generales del proceso selectivo de policías locales de la escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo
dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la
acumulación en una única convocatoria anual realizada por la Administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura
de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación
de policías locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la Policía Local que,
por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda.- Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los términos de los municipios de
Extremadura, cuyos ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas
vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el
Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de policías locales de Extremadura, así como en el decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías
locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, se
compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación de las
siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por
oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al
empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada
convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las
plazas convocadas que corresponden a cada municipio y se redactará de conformidad con las bases
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