Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02637/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 1/2023: Crédito extraordinario: 1/2023
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2637/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 2637/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 1/2023: Crédito extraordinario: 1/2023
"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2023: CRÉDITO EXTRAORDINARIO:
1/2023"
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de 15 días sin que se
hayan presentado reclamaciones, procede la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número
1/2023: Crédito extraordinario: 1/2023, cuyo resumen es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación presupuestaria
291/93200/82120
Descripción
Anticipos reintegrables a l/p a entidades locales
Importe (€)
2.500.000,00
FINANCIACIÓN
Aplicación presupuestaria
291/87000
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Importe (€)
2.500.000,00
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del
Texto Refundido vigente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. Diputado Delegado del OAR (Decreto 05/07/19, BOP 08/07/19),
Saturnino Alcázar Vaquerizo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 1/2023: Crédito extraordinario: 1/2023
"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2023: CRÉDITO EXTRAORDINARIO:
1/2023"
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de 15 días sin que se
hayan presentado reclamaciones, procede la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número
1/2023: Crédito extraordinario: 1/2023, cuyo resumen es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación presupuestaria
291/93200/82120
Descripción
Anticipos reintegrables a l/p a entidades locales
Importe (€)
2.500.000,00
FINANCIACIÓN
Aplicación presupuestaria
291/87000
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Importe (€)
2.500.000,00
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del
Texto Refundido vigente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. Diputado Delegado del OAR (Decreto 05/07/19, BOP 08/07/19),
Saturnino Alcázar Vaquerizo.
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