Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02649/2023)
Anuncio de la cobranza de los padrones de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales y de las tasas de vados, cajeros automáticos y veladores del ejercicio 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2649/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 2649/2023
Anuncio de la cobranza de los padrones de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de
características especiales y de las tasas de vados, cajeros automáticos y veladores del ejercicio 2023
ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA
Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS EN
GARAJES Y COCHERAS (VADOS), DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO POR
UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO
PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (TASA DE VELADORES) DEL EJERCICIO 2023 PARA EL MUNICIPIO
DE BADAJOZ.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2023 en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 12 de junio de 2023 y finalizará el 1 de diciembre de 2023, ambos
inclusive, para los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales (BICE).
Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras en garajes y cocheras (vados).
Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación de los
terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (tasa de veladores).
Igualmente, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período
voluntario del ejercicio 2023 por concepto tasa por aprovechamiento de terrenos de dominio público por utilización de
cajeros automáticos con acceso desde la vía pública en el municipio de Badajoz se iniciará el día 12 de junio de 2023 y
finalizará el 16 de agosto de 2023, ambos inclusive.
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicado en el BOE del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo,
durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de
servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Banco
Sabadell, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Liberbank, Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa) y
Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
pago que reciba el contribuyente en su domicilio, que una vez sellado por la entidad de depósito tendrá pleno valor
liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la web del Ayuntamiento
de Badajoz (www.aytobadajoz.es).
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las Oficinas del Servicio de Recaudación
y Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista número 1, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las causas
de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido liquidados, serán exigidos por el procedimiento de apremio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, siendo el recargo del 5% hasta que haya
sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10% sobre el importe de la deuda y con
posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el importe de dicha deuda más los
intereses de demora correspondientes.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán validas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la entidad de depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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características especiales y de las tasas de vados, cajeros automáticos y veladores del ejercicio 2023
ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA
Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS EN
GARAJES Y COCHERAS (VADOS), DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO POR
UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO
PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (TASA DE VELADORES) DEL EJERCICIO 2023 PARA EL MUNICIPIO
DE BADAJOZ.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2023 en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 12 de junio de 2023 y finalizará el 1 de diciembre de 2023, ambos
inclusive, para los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales (BICE).
Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras en garajes y cocheras (vados).
Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación de los
terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (tasa de veladores).
Igualmente, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período
voluntario del ejercicio 2023 por concepto tasa por aprovechamiento de terrenos de dominio público por utilización de
cajeros automáticos con acceso desde la vía pública en el municipio de Badajoz se iniciará el día 12 de junio de 2023 y
finalizará el 16 de agosto de 2023, ambos inclusive.
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicado en el BOE del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo,
durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de
servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Banco
Sabadell, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Liberbank, Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa) y
Unicaja Banco.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
pago que reciba el contribuyente en su domicilio, que una vez sellado por la entidad de depósito tendrá pleno valor
liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la web del Ayuntamiento
de Badajoz (www.aytobadajoz.es).
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las Oficinas del Servicio de Recaudación
y Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista número 1, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las causas
de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido liquidados, serán exigidos por el procedimiento de apremio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, siendo el recargo del 5% hasta que haya
sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10% sobre el importe de la deuda y con
posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el importe de dicha deuda más los
intereses de demora correspondientes.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán validas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la entidad de depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
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