Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02555/2023)
Extracto de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contigencias 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2555/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 2555/2023
Extracto de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contigencias 2023
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2023
BDNS (identif.): 693403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693403).
1. OBJETO Y RECURSOS ECONÓMICOS.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
4. La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente
Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de
2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023.
5. Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 2023 231 480 02 "Fondo de contingencia" del estado de gastos
del presupuesto municipal vigente.
2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda
y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Los Santos de Maimona (Badajoz)
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BDNS (identif.): 693403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693403).
1. OBJETO Y RECURSOS ECONÓMICOS.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
4. La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente
Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de
2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023.
5. Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 2023 231 480 02 "Fondo de contingencia" del estado de gastos
del presupuesto municipal vigente.
2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda
y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Los Santos de Maimona (Badajoz)
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
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