Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02606/2023)
Extracto de las bases reguladoras de ayudas destinadas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2606/2023
4.2 Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
4.- Periodo subvencionable
El periodo subvencionable abarcara desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023.
5.- Solicitudes y documentación a presentar.
El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del
extracto de la modificación de la base de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes veinte días hábiles.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Comercio y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Las
solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida: https://sede.merida.es. (Anexo I).
En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases cuarta y quinta,
realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:
1) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la
sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residencia.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras entidades no personificadas, deberá nombrarse un
representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
2) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica
como Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras
entidades no personificadas, se deberá acreditar por todos y cada uno de sus integrantes.
3) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a
y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, por
todos los componentes de la comunidad o sociedad civil o cualquier otro ente no personificado, mediante
declaración responsable que figura en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica.
4) Registro del IAE de la empresa como actividad comercial minorista.
5) Documento justificativo de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento de Mérida en vigor.
6) Modelo de alta a terceros del Ayuntamiento de Mérida sellado y firmado por la entidad bancaria. (Anexo II).
7) Si el trámite de esta subvención se realiza con representación según lo dispuesto en el punto 3 del artículo
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la
representación. Que debe realizarse siguiendo lo dispuesto en el punto 4 del mismo artículo.
6.- Pago.
Las ayudas concedidas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida incluyendo el mantenimiento de
los puestos de trabajo e incentivos a la contratación de trabajadores/as en los sectores comercial y turístico, tendrán
carácter prepagable, de justificación diferida.
En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la documentación
necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según legislación
vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.2 Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
4.- Periodo subvencionable
El periodo subvencionable abarcara desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023.
5.- Solicitudes y documentación a presentar.
El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del
extracto de la modificación de la base de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes veinte días hábiles.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Comercio y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Las
solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida: https://sede.merida.es. (Anexo I).
En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases cuarta y quinta,
realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:
1) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la
sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residencia.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras entidades no personificadas, deberá nombrarse un
representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
2) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica
como Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras
entidades no personificadas, se deberá acreditar por todos y cada uno de sus integrantes.
3) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a
y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, por
todos los componentes de la comunidad o sociedad civil o cualquier otro ente no personificado, mediante
declaración responsable que figura en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica.
4) Registro del IAE de la empresa como actividad comercial minorista.
5) Documento justificativo de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento de Mérida en vigor.
6) Modelo de alta a terceros del Ayuntamiento de Mérida sellado y firmado por la entidad bancaria. (Anexo II).
7) Si el trámite de esta subvención se realiza con representación según lo dispuesto en el punto 3 del artículo
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la
representación. Que debe realizarse siguiendo lo dispuesto en el punto 4 del mismo artículo.
6.- Pago.
Las ayudas concedidas al mantenimiento de la estructura comercial y turística de Mérida incluyendo el mantenimiento de
los puestos de trabajo e incentivos a la contratación de trabajadores/as en los sectores comercial y turístico, tendrán
carácter prepagable, de justificación diferida.
En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la documentación
necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según legislación
vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
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