Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02578/2023)
Convocatoria del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias 2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
7. Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas
a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en la Orden de 2 de enero
de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas
contemplados en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para
todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
8. Procedimiento.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, tramitándose con arreglo al
procedimiento establecido en las presentes bases de acuerdo al Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Utilizando el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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