Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02558/2023)
Resolución de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz, correspondiente a la convocatoria dirigida a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2558/2023
deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente, formulará la propuesta
de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como es el caso del procedimiento
objeto de esta convocatoria.
Quinto.- El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha competencia
se encuentra delegada por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 en el Diputado del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad (BOP de 8 de julio de 2019).
Sexto.- En el apartado 3 de la base 12 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de las
subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero.- Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las acciones formativas propuestas en la documentación
que acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de la subvención (€)
Manuel Sequera Martín
***6529**
4.032,00
Seprex Auditores SL
B06346969
6.400,00
Balneario El Raposo SL
B28023679
1.699,20
Tany Nature SA
A06366637
6.195,20
O.P.F.H. Frugalia, SL
B06341333
2.817,60
Castelnovo Nature SL
B06469571
3.272,00
Fundación Hospital y Santa Casa de Misericordia
G06016653
6.228,00
Jesús Manuel Zambrano Pachón
***7552**
2.880,00
Frutícola Castelnovo SL
B06258511
3.696,00
La Vendita Natural SL
B67730416
3.712,80
Silvia Vargas Frutos
***9447**
4.800,00
Suma:
45.732,80
Segundo.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en
la base 2 de la convocatoria.
Tercero.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda
de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente, formulará la propuesta
de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como es el caso del procedimiento
objeto de esta convocatoria.
Quinto.- El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha competencia
se encuentra delegada por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 en el Diputado del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad (BOP de 8 de julio de 2019).
Sexto.- En el apartado 3 de la base 12 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de las
subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero.- Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las acciones formativas propuestas en la documentación
que acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de la subvención (€)
Manuel Sequera Martín
***6529**
4.032,00
Seprex Auditores SL
B06346969
6.400,00
Balneario El Raposo SL
B28023679
1.699,20
Tany Nature SA
A06366637
6.195,20
O.P.F.H. Frugalia, SL
B06341333
2.817,60
Castelnovo Nature SL
B06469571
3.272,00
Fundación Hospital y Santa Casa de Misericordia
G06016653
6.228,00
Jesús Manuel Zambrano Pachón
***7552**
2.880,00
Frutícola Castelnovo SL
B06258511
3.696,00
La Vendita Natural SL
B67730416
3.712,80
Silvia Vargas Frutos
***9447**
4.800,00
Suma:
45.732,80
Segundo.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en
la base 2 de la convocatoria.
Tercero.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda
de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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