Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02563/2023)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante oposición libre, para regular el acceso a cuatro plazas de Operario de Limpieza, en desarrollo de la oferta de empleo pública ordinaria de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2563/2023
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y se regirán por la normativa de aplicación.
Podrán asistir como observadores un representante de las entidades sindicales con representación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden de la oposición.
Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento y en el de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (https://zalamea.com/).
Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección será el de oposición libre, por procedimiento abierto, en los siguientes términos:
La oposición libre consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias en los términos que a
continuación se señalan para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio (máximo 10 puntos): Ejercicio teórico consistente en un test de cuarenta preguntas, con tres respuestas
alternativas siendo sólo una de ellas la correcta y basado en el contenido del programa del anexo II de esta convocatoria.
Cada respuesta correcta puntuará 0.25 y cada respuesta incorrecta restará 0.10. Las respuestas blancas no tienen
penalización. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Para superar esta prueba habrá que
obtener un 5 una vez descontadas las preguntas incorrectas según lo establecido anteriormente.
Segundo ejercicio (máximo 10 puntos): Ejercicio práctico que consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada
con el trabajo a desarrollar y a propuesta del Tribunal que versarán sobre las funciones descritas y según temario. Constará
de dos partes y se calificará como máximo con 5 puntos cada una de ellas, siendo necesario obtener una calificación de 5
puntos para superar la prueba.
Para poder superar la fase de oposición se requiere haber aprobado los dos ejercicios. No obstante, con los aspirantes que
hayan superado al menos una de las pruebas se constituirá una bolsa a efectos de posibles sustituciones por enfermedad,
permisos u otras situaciones que ocasionen reserva de plaza.
Séptimo.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el proceso, y previa presentación de la documentación original exigida, así como del certificado médico
acreditativo de no padecer enfermedad ni incapacidad que imposibilite para el servicio, expedido por facultativo
competente y en modelo oficial y a la vista de los aspirantes que lo hayan superado dictará resolución nombrando personal
laboral fijo a los referidos aspirantes, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados deberán tomar aceptar sus cargos y ser contratados en el plazo máximo de quince días. Si no lo
hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
El acto de aceptación de la plaza, conllevará la prestación de juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Octavo.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar las listas de
espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y se regirán por la normativa de aplicación.
Podrán asistir como observadores un representante de las entidades sindicales con representación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden de la oposición.
Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento y en el de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (https://zalamea.com/).
Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección será el de oposición libre, por procedimiento abierto, en los siguientes términos:
La oposición libre consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias en los términos que a
continuación se señalan para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio (máximo 10 puntos): Ejercicio teórico consistente en un test de cuarenta preguntas, con tres respuestas
alternativas siendo sólo una de ellas la correcta y basado en el contenido del programa del anexo II de esta convocatoria.
Cada respuesta correcta puntuará 0.25 y cada respuesta incorrecta restará 0.10. Las respuestas blancas no tienen
penalización. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Para superar esta prueba habrá que
obtener un 5 una vez descontadas las preguntas incorrectas según lo establecido anteriormente.
Segundo ejercicio (máximo 10 puntos): Ejercicio práctico que consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada
con el trabajo a desarrollar y a propuesta del Tribunal que versarán sobre las funciones descritas y según temario. Constará
de dos partes y se calificará como máximo con 5 puntos cada una de ellas, siendo necesario obtener una calificación de 5
puntos para superar la prueba.
Para poder superar la fase de oposición se requiere haber aprobado los dos ejercicios. No obstante, con los aspirantes que
hayan superado al menos una de las pruebas se constituirá una bolsa a efectos de posibles sustituciones por enfermedad,
permisos u otras situaciones que ocasionen reserva de plaza.
Séptimo.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el proceso, y previa presentación de la documentación original exigida, así como del certificado médico
acreditativo de no padecer enfermedad ni incapacidad que imposibilite para el servicio, expedido por facultativo
competente y en modelo oficial y a la vista de los aspirantes que lo hayan superado dictará resolución nombrando personal
laboral fijo a los referidos aspirantes, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados deberán tomar aceptar sus cargos y ser contratados en el plazo máximo de quince días. Si no lo
hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
El acto de aceptación de la plaza, conllevará la prestación de juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Octavo.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar las listas de
espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
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