Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02580/2023)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
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Ayuntamiento de Siruela

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Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de
la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial
atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción
económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el "… desarrollo local económico y social
y políticas de fomento o planes locales de empleo".
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a
satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad
financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre, en relación a los
contratos vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones
públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración
no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinatarios del programa.
El Programa de activación para el empleo local de Siruela promueve la creación de empleo en el municipio atendiendo a las
personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de
población a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacamos:
Personas jóvenes.
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
Mayores de 45 años.
Personas con responsabilidades familiares.
Personas en riesgo de exclusión social.
3. Objetivos.
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que
induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y adquisición por éstas de la
experiencia profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas desde la Entidad Local.
Los objetivos que persigue el Programa de activación para el empleo local desarrollado por el Ayuntamiento
de Siruela están encaminados, en general, a potenciar el papel de las entidades locales como motores de
creación de empleo, promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios, y en concreto, a poner en
marcha y ejecutar acciones que permitan:
Permitir la inserción laboral de aquellos sectores de población con peores condiciones para conseguirlo.
Adaptar el mercado laboral a la empleabilidad de los distintos sectores de población del municipio.
Dotar de mayor estabilización al empleo público local.
Combatir la despoblación mediante una política de empleo dirigida al arraigo de la población activa del
municipio.
Conciliar la vida laboral y familiar, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres
4. Diagnóstico de situación.
4.1. Caracterización de las personas demandantes desempleadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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