Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02612/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 12/2023
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2612/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 2612/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 12/2023
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30/03/2023, sobre
el expediente 12/2023, de suplemento de crédito financiado con cargo al RLT ejercicio 2023, que se hace público resumido
por capítulos:
1.º Modalidad.
El expediente de modificación de créditos número 12/2023 del vigente presupuesto municipal adopta la
modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en partidas de gastos:
Partida
Descripción
Programa
Económica
929
48001
Euros
Subvención nacimiento hijos
1.600,00
Total gastos:
1.600,00
2.º Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del
ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Alta en partida de ingresos
Partida
Descripción
Euros
Económica
870.00
Aplicación para la financiación de crédito RLT
1.600,00
Total ingresos:
1.600,00
3.º Justificación.
Por la necesidad de realizar el gasto por estar empadronados 17 nacidos en 2022 cantidad superior a lo
presupuestado en el vigente presupuesto 2023.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Belén Solís Cerro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30/03/2023, sobre
el expediente 12/2023, de suplemento de crédito financiado con cargo al RLT ejercicio 2023, que se hace público resumido
por capítulos:
1.º Modalidad.
El expediente de modificación de créditos número 12/2023 del vigente presupuesto municipal adopta la
modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en partidas de gastos:
Partida
Descripción
Programa
Económica
929
48001
Euros
Subvención nacimiento hijos
1.600,00
Total gastos:
1.600,00
2.º Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del
ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Alta en partida de ingresos
Partida
Descripción
Euros
Económica
870.00
Aplicación para la financiación de crédito RLT
1.600,00
Total ingresos:
1.600,00
3.º Justificación.
Por la necesidad de realizar el gasto por estar empadronados 17 nacidos en 2022 cantidad superior a lo
presupuestado en el vigente presupuesto 2023.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Belén Solís Cerro.
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