Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (02530/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2530/2023

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
3.2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión
de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior (2022) y las emitidas en el año en curso (2023).
3.3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, conforme al modelo que figura en el anexo I de las
presentes bases y a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de convivencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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