Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (02530/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2530/2023
de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023, aprueba el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2023.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2023, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 1 de febrero de 2023.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra para el año 2023.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo del
Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023, aprueba el programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2023, y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023,
aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2023 serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Bodonal de la Sierra a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 para el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023, aprueba el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2023.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2023, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 1 de febrero de 2023.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra para el año 2023.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo del
Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023, aprueba el programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para el año 2023, y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2023,
aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2023 serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Bodonal de la Sierra a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 para el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
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