Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (02575/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para el fomento de la natalidad 2023
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 2575/2023
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño/una niña nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado
en la convocatoria de ayudas,que figure empadronado en Don Álvaro de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
3. Que el niño/niña nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o
adoptante solicitante de la ayuda.
4. Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Don Álvaro,
de manera ininterrumpida, durante los seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción y a
fecha de la solicitud de la ayuda.
5. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
6. No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
7. La renta anual de la unidad familiar dónde se produzca el nacimiento o la adopción, en el año
inmediatamente anterior a la solicitud, no podrá superar la cantidad de cuarenta mil euros brutos (50.000.00
€). Se entenderá por unidad familiar los hermanos solteros menores de 25 años, los mayores de 25 años con
discapacidad y los ascendientes de los padres (abuelos) que convivan en la unidad familiar.
8. No haber sido beneficiario de esta ayuda anteriormente.
Base 6.ª. Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo I a las presentes bases y que
incluye declaración responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de
subvenciones, se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Don Álvaro o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de siete días, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada
de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
2. Copia de la resolución judicialen el caso de adopciones.
3. Certificado histórico de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite
su residencia efectiva en el municipio de Don Álvaro de manera ininterrumpida durante el año
inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Certificado de convivencia que acredite que el niño/a nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que
el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
5. Certificación municipal acreditativa de que el solicitante/beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda municipal.
6. Copia de la declaración de la Renta de las personas físicas de los progenitores, del año precedente a la
solicitud o Certificado de la exención de la misma.
7. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las
presentes bases y en caso de resultar beneficiario de la subvención.
8. La autorización al Ayuntamiento de Don Álvaro para difundir la imagen del menor en el programa de
festejos municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los
requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los
requisitos para su concesión establecidos en las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño/una niña nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado
en la convocatoria de ayudas,que figure empadronado en Don Álvaro de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
3. Que el niño/niña nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o
adoptante solicitante de la ayuda.
4. Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Don Álvaro,
de manera ininterrumpida, durante los seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción y a
fecha de la solicitud de la ayuda.
5. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
6. No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
7. La renta anual de la unidad familiar dónde se produzca el nacimiento o la adopción, en el año
inmediatamente anterior a la solicitud, no podrá superar la cantidad de cuarenta mil euros brutos (50.000.00
€). Se entenderá por unidad familiar los hermanos solteros menores de 25 años, los mayores de 25 años con
discapacidad y los ascendientes de los padres (abuelos) que convivan en la unidad familiar.
8. No haber sido beneficiario de esta ayuda anteriormente.
Base 6.ª. Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo I a las presentes bases y que
incluye declaración responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de
subvenciones, se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Don Álvaro o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de siete días, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada
de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
2. Copia de la resolución judicialen el caso de adopciones.
3. Certificado histórico de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite
su residencia efectiva en el municipio de Don Álvaro de manera ininterrumpida durante el año
inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Certificado de convivencia que acredite que el niño/a nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que
el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
5. Certificación municipal acreditativa de que el solicitante/beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda municipal.
6. Copia de la declaración de la Renta de las personas físicas de los progenitores, del año precedente a la
solicitud o Certificado de la exención de la misma.
7. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las
presentes bases y en caso de resultar beneficiario de la subvención.
8. La autorización al Ayuntamiento de Don Álvaro para difundir la imagen del menor en el programa de
festejos municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los
requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los
requisitos para su concesión establecidos en las presentes bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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