Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02576/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción 3 Villas II
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2576/2023
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Comunicación del recurso.
f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa Colaborativo Rural.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción del expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad promotora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
La entidad promotora tendrá la potestad de decidir la sanción que estime conveniente para la aplicación de la misma a
cualquiera de los participantes del proyecto (equipo técnico-docente y alumnado-trabajador).
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo técnico-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Domínguez Lozano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Comunicación del recurso.
f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa Colaborativo Rural.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción del expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad promotora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
La entidad promotora tendrá la potestad de decidir la sanción que estime conveniente para la aplicación de la misma a
cualquiera de los participantes del proyecto (equipo técnico-docente y alumnado-trabajador).
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo técnico-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María del Carmen Domínguez Lozano.
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