Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02576/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Colaborativo Rural de Construcción 3 Villas II
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2576/2023
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo.
ñ) El incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días
naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en
cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto, entidad promotora y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en
el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo.
ñ) El incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días
naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en
cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto, entidad promotora y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en
el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
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