Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (02571/2023)
Aprobación de las bases generales por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de la plaza vacante de Auxiliar Administrativo en la plantilla del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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Derechos de examen.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por
derecho de examen en convocatoria para acceder a la función pública aprobada por este Ayuntamiento (BOP
número 23, de 4 de febrero de 2020), se fijan en la cantidad de 20,00 euros, cuyo importe se hará efectivo
dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes
cuentas: Ibercaja número ES20 2085 4545 9003 3000 3562. En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de La Zarza. Pruebas selectivas a una plaza de Auxiliar Administrativo de recaudación, nombre,
apellidos y DNI del aspirante."
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía
a la exigida en las bases específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no
presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. Con objeto de subsanar las causas que
hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y
presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio de la oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les
servirá de notificación. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición antela Presidencia, con
carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
Vocales:

- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de
administración local.
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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