Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (02337/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 2337/2023
propiedad de esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se
encuentren instalados o sean visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato,
escrito, inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia
orgánica o similares sobre espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: elementos
estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos
y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre
elementos de transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles
municipales u otro elemento de mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas
en relación con su tamaño o impliquen la inutilización de su funcionalidad o pérdida total o
parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los
materiales y medios empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con
cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES.
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la Autoridad Municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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propiedad de esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se
encuentren instalados o sean visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato,
escrito, inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia
orgánica o similares sobre espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: elementos
estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos
y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre
elementos de transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles
municipales u otro elemento de mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas
en relación con su tamaño o impliquen la inutilización de su funcionalidad o pérdida total o
parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los
materiales y medios empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con
cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES.
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la Autoridad Municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
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