Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (02337/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 2337/2023

1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción
de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas
locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de
establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales,
la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las
circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad
y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la
situación de normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios
privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como
condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o
gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de
radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización
municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y
horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros
docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se
sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave
cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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