Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02423/2023)
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 2423/2023
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de
la Policía Local

BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 3 PLAZAS
DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE FUENTE DEL MAESTRE
Primera. Objeto de la convocatoria
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de 3
plazas vacantes en la categoría de Agente del cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: escala Administración
Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista/s en el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente del Excmo.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Las plazas se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente
al ejercicio del año 2019, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 14/02/2019, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura número 40, de fecha 27/02/2019.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: El Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y
demás normas concordantes de aplicación.
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas, les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas,
estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada
pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al
percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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