Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02431/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.

3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
municipal reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
este, y la posible revocación de la autorización concedida.

CAPÍTULO IV. PRIORIDAD DE PASO
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su
derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin
pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de
dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene
preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene
preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se
determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a
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