Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02431/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 2431/2023
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo
dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá
derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la
acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole
de la norma superior, solo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación,
ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo
daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita
autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir
en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para
que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a
error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y
encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo
dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá
derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la
acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole
de la norma superior, solo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación,
ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo
daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita
autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir
en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para
que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a
error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y
encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros
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