Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 2422/2023
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS SE HAN APROBADO LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA
LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL POR SISTEMA DE MOVILIDAD, MEDIANTE UN CONCURSO DE
MÉRITOS
Habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación, las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de
la Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos, se adjuntan las bases reguladoras:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, UNA PLAZA DE AGENTE
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, entre los miembros de los
cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local,
vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta de empleo público del año 2022.
1.2. El ingreso conlleva la adscripción al correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, con las características
condiciones de dedicación específica, funciones, dependencias jerárquicas y restantes determinaciones que corresponden a
este puesto.
1.3. La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del RDL 5/2015,
de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo
12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de las policías locales de
Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes retribuciones complementarias que pudieran legalmente
encontrarse asignadas al puesto que está adscrito, conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga
acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al
servicio de las administraciones públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones de agente con el
desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada
incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderá al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto correspondiente, el
desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y autonómica en general y, en
especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigente en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas de
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; el RDL 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policías
Locales de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
2. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Leganés (Badajoz)
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POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS SE HAN APROBADO LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA
LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL POR SISTEMA DE MOVILIDAD, MEDIANTE UN CONCURSO DE
MÉRITOS
Habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación, las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de
la Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos, se adjuntan las bases reguladoras:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, UNA PLAZA DE AGENTE
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, entre los miembros de los
cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local,
vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta de empleo público del año 2022.
1.2. El ingreso conlleva la adscripción al correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, con las características
condiciones de dedicación específica, funciones, dependencias jerárquicas y restantes determinaciones que corresponden a
este puesto.
1.3. La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del RDL 5/2015,
de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo
12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de las policías locales de
Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes retribuciones complementarias que pudieran legalmente
encontrarse asignadas al puesto que está adscrito, conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga
acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al
servicio de las administraciones públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones de agente con el
desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada
incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderá al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto correspondiente, el
desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y autonómica en general y, en
especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigente en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas de
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; el RDL 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los Policías
Locales de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
2. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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