Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (02321/2023)
Avocación de competencias
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 2321/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 2321/2023
Avocación de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que mediante sendas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 26 de junio de 2019 y 30 de
agosto de esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía
"concesión de licencias de obra".
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Atendiendo al retraso en la tramitación del expediente de referencia por incapacidad laboral transitoria del Arquitecto
Técnico Municipal y la urgencia de ejecución de la obra para la que se solicita licencia por las condiciones del inmueble, es
conveniente avocar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para conocer del procedimiento
"concesión de licencia de obras", a fin de paliar el retraso producido por los hechos aducidos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43,
44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en las
resoluciones de esta Alcaldía de delegación de competencias, para conocer del procedimiento "concesión de
licencias de obra", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.
Segundo. Asumir la competencia para conocer del procedimiento "concesión de licencias de obra" por esta
Alcaldía-Presidencia.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos
desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 2321/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 2321/2023
Avocación de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que mediante sendas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 26 de junio de 2019 y 30 de
agosto de esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía
"concesión de licencias de obra".
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Atendiendo al retraso en la tramitación del expediente de referencia por incapacidad laboral transitoria del Arquitecto
Técnico Municipal y la urgencia de ejecución de la obra para la que se solicita licencia por las condiciones del inmueble, es
conveniente avocar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para conocer del procedimiento
"concesión de licencia de obras", a fin de paliar el retraso producido por los hechos aducidos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43,
44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en las
resoluciones de esta Alcaldía de delegación de competencias, para conocer del procedimiento "concesión de
licencias de obra", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.
Segundo. Asumir la competencia para conocer del procedimiento "concesión de licencias de obra" por esta
Alcaldía-Presidencia.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos
desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3