Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02294/2023)
Bases y convocatoria para una bolsa de trabajo (lista de espera) para nombramientos con carácter de funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral, por duración determinada, de Trabajador Social en Guareña
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2294/2023
En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la
veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se
calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada
pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.- Valoración de la segunda prueba.
La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo
caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios.
4.- Calificación definitiva. Conforme al artículo 6 del Reglamento regulador de las bolsas de trabajo (listas de espera), la
calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1. Mayor número de ejercicios aprobados.
2. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Concejalía delegada
de Recursos Humanos se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Concejalía señalada, por el tiempo estrictamente necesario y
que será determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la
siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al reglamento regulador de las bolsas de trabajo (listas de espera), las
personas que se encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible,
suspensión, exclusión e ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese reglamento.
3.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha
prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de
lo establecido para la mejora de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la
veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se
calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada
pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.- Valoración de la segunda prueba.
La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo
caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios.
4.- Calificación definitiva. Conforme al artículo 6 del Reglamento regulador de las bolsas de trabajo (listas de espera), la
calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1. Mayor número de ejercicios aprobados.
2. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Concejalía delegada
de Recursos Humanos se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Concejalía señalada, por el tiempo estrictamente necesario y
que será determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la
siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al reglamento regulador de las bolsas de trabajo (listas de espera), las
personas que se encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible,
suspensión, exclusión e ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese reglamento.
3.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha
prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de
lo establecido para la mejora de empleo.
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