Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02294/2023)
Bases y convocatoria para una bolsa de trabajo (lista de espera) para nombramientos con carácter de funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral, por duración determinada, de Trabajador Social en Guareña
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Ayuntamiento de Guareña
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de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades previstas por el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se establezcan
sistemas propios de selección del personal.
5.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Trabajador Social (grupo A subgrupo
A2), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se
podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web municipal
(https://aytoguarena.es). También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (https://aytoguarena.es).
8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el artículo 100 y
103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículo 128 y 177 del RD Legislativo
781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Trabajador Social o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
administración competente para ello.
f) Dado que las actividades a desarrollar puede implicar el contacto habitual con menores se requiere no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades previstas por el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se establezcan
sistemas propios de selección del personal.
5.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Trabajador Social (grupo A subgrupo
A2), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se
podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web municipal
(https://aytoguarena.es). También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (https://aytoguarena.es).
8.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el artículo 100 y
103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículo 128 y 177 del RD Legislativo
781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Trabajador Social o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
administración competente para ello.
f) Dado que las actividades a desarrollar puede implicar el contacto habitual con menores se requiere no
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