Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02157/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de varias bolsas de trabajo por el sistema general de turno libre
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2157/2023
1. Se prevé una vigencia de las bolsas de tres años. No obstante, se podrán convocar nuevas bolsas en un plazo inferior, si
bien el número de participantes de la misma no garantiza una prestación adecuada de los servicios necesarios para el
Ayuntamiento, si bien alguna bolsa se encuentra vacía, o en todo caso, para el cumplimiento de la normativa laboral de
aplicación vigente en el momento de la contratación.
2. La duración puede ser inferior debido al número de personas integrantes de la misma.
3. El llamamiento para las contrataciones se realizará por riguroso orden de las bolsas.
4. Quienes rechacen una oferta de trabajo sin acreditar causa justificada, quedarán automáticamente excluidos de la bolsa
de trabajo.
5. Los aspirantes llamados dispondrán, como regla general, de dos días hábiles desde el aviso, para aceptar o rechazar la
oferta. Si no confirma, se llamará al siguiente de la lista y será excluido, salvo causa justificada y acreditada en los términos
expuestos en el punto siguiente de las presentes bases.
6. La exclusión de un inscrito en la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
Solicitud expresa.
Rechazo de oferta de trabajo por causa no justificada.
Falta de incorporación al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, por causa no justificada.
Por sanción, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.
Se entienden como causas justificadas para el rechazo de una oferta o la falta de incorporación al puesto de trabajo, las
situaciones siguientes, motivo por el cual los inscritos continuarán en dicha condición en las bolsas correspondientes,
cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Enfermedad del candidato acreditada mediante el correspondiente parte médico.
Maternidad o paternidad, dentro del período legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a esta
situación.
Por motivos laborales.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección, nombrados por el Sr. Alcalde, serán colegiados y su composición y funcionamiento deberá
ajustarse a lo dispuesto en el TREBEP y Ley 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable.
Novena. Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias
municipales de la Secretaría de este Ayuntamiento.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
____________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Se prevé una vigencia de las bolsas de tres años. No obstante, se podrán convocar nuevas bolsas en un plazo inferior, si
bien el número de participantes de la misma no garantiza una prestación adecuada de los servicios necesarios para el
Ayuntamiento, si bien alguna bolsa se encuentra vacía, o en todo caso, para el cumplimiento de la normativa laboral de
aplicación vigente en el momento de la contratación.
2. La duración puede ser inferior debido al número de personas integrantes de la misma.
3. El llamamiento para las contrataciones se realizará por riguroso orden de las bolsas.
4. Quienes rechacen una oferta de trabajo sin acreditar causa justificada, quedarán automáticamente excluidos de la bolsa
de trabajo.
5. Los aspirantes llamados dispondrán, como regla general, de dos días hábiles desde el aviso, para aceptar o rechazar la
oferta. Si no confirma, se llamará al siguiente de la lista y será excluido, salvo causa justificada y acreditada en los términos
expuestos en el punto siguiente de las presentes bases.
6. La exclusión de un inscrito en la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
Solicitud expresa.
Rechazo de oferta de trabajo por causa no justificada.
Falta de incorporación al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, por causa no justificada.
Por sanción, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.
Se entienden como causas justificadas para el rechazo de una oferta o la falta de incorporación al puesto de trabajo, las
situaciones siguientes, motivo por el cual los inscritos continuarán en dicha condición en las bolsas correspondientes,
cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Enfermedad del candidato acreditada mediante el correspondiente parte médico.
Maternidad o paternidad, dentro del período legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a esta
situación.
Por motivos laborales.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección, nombrados por el Sr. Alcalde, serán colegiados y su composición y funcionamiento deberá
ajustarse a lo dispuesto en el TREBEP y Ley 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable.
Novena. Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias
municipales de la Secretaría de este Ayuntamiento.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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