Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02236/2023)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida, correspondiente a la oferta pública de empleo 2023
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Ayuntamiento de Mérida
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excepción de las previstas en los apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el
Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
2. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. La
calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas
en las pruebas teórica, práctica y física de las personas aspirantes que las hayan superado.
3. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de
acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las bases de la convocatoria. La calificación definitiva de la
fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el
párrafo anterior.
La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de
concurso-oposición
a) Concurso - oposición.
Fase de concurso: 40% de la puntuación total: Máximo 12 puntos.
Fase de oposición: 60% de la puntuación total: Máximo 18 puntos.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
7.1. Fase primera: Concurso - oposición.
7.1.1. Fase de concurso.
1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de
acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.
2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por
aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de
concurso-oposición.
4. Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el presente concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total correspondiente al
concurso-oposición.
5. A efectos de cumplir el límite del 40%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 12
puntos.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los méritos valorables serán los descritos a
continuación, y se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a
obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta
alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número
total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la
categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá
una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se
indica a continuación:
I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía
integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de
servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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excepción de las previstas en los apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el
Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
2. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del decreto referido. La
calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas
en las pruebas teórica, práctica y física de las personas aspirantes que las hayan superado.
3. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de
acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las bases de la convocatoria. La calificación definitiva de la
fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el
párrafo anterior.
La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de
concurso-oposición
a) Concurso - oposición.
Fase de concurso: 40% de la puntuación total: Máximo 12 puntos.
Fase de oposición: 60% de la puntuación total: Máximo 18 puntos.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
7.1. Fase primera: Concurso - oposición.
7.1.1. Fase de concurso.
1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de
acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.
2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por
aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de
concurso-oposición.
4. Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el presente concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total correspondiente al
concurso-oposición.
5. A efectos de cumplir el límite del 40%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 12
puntos.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los méritos valorables serán los descritos a
continuación, y se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a
obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta
alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número
total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la
categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá
una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se
indica a continuación:
I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía
integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de
servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a
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