Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02156/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2156/2023
Número 1.º.- Los monitores del Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico serán propuestos por el Director a la Junta
Rectora de entre los miembros de la Policía Local de Badajoz, que coincidan preferentemente con los miembros del
departamento de educación vial de la misma u otras personas cualificadas para esta tarea.
Número 2.º.- La Junta Rectora tendrá en cuenta los requisitos de idoneidad para tal misión siempre que cuenten con
acreditada experiencia en el campo de la educación vial o al menos, cuenten con formación especializada en la misma.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MONITORES
Artículo 17.- Recursos de los monitores.
Los monitores dispondrán del material necesario para la impartición de las clases teóricas y prácticas a desarrollar en el
Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico.
Artículo 18.- Obligaciones de los monitores.
Los monitores con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica están obligados a:
- Programar y ejecutar los planes y programas específicos de educación vial a realizar en el Parque Infantil de
Educación Vial y Tráfico.
- Cumplir todas las directrices marcadas por la Junta Rectora, y el director.
- Procurar que el desarrollo de las jornadas educativas se desenvuelvan con toda normalidad, evitando
cualquier tipo de actividades que puedan resultar peligrosas para los usuarios.
- Lograr el orden en el transcurso de las clases teóricas y prácticas, a fin de evitar tumultos y la falta de
atención de los alumnos.
- Comunicar a la dirección las deficiencias de material, desperfectos en el parque, y cualquier anomalía que
pudiera acontecer en relación con el funcionamiento del mismo.
- Remitir a la dirección la relación mensual o trimestral, de los resultados didácticos que arroje la actividad
docente del parque, así como su grado de aprovechamiento.
TÍTULO V.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19.- Competencia para la programación de actividades.
Las actividades a realizar en el Parque Infantil de Tráfico serán programadas por la dirección del mismo, en colaboración con
los centros escolares así como otras asociaciones tanto en el ámbito local como de las pedanías de Badajoz.
Artículo 20.- Actividades del parque.
Número 1.º.- Las actividades a desarrollar en el Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico deberán cubrir los objetivos
propuestos en el funcionamiento del mismo.
Número 2.º.- Se preparará a los alumnos asistentes a las prácticas de educación vial en el Parque Infantil de Educación Vial y
Tráfico para el Concurso Nacional de Parques Infantiles que se celebra anualmente.
Artículo 21. Calendario y horarios de actividades.
Numero 1.º.- Con la programación anual de actividades en el Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico se realizará un
calendario de actividades en el mismo, que no sobrepasará el del curso escolar.
Número 2.º.- Podrá realizarse asimismo un calendario complementario de actividades a desarrollar durante el periodo
vacacional de verano.
Número 3.º.- El horario de actividades se adecuará al horario escolar establecido sin perjuicio de su posible alteración, ante
determinadas actividades.
Número 4.º.- Fuera del horario escolar el Parque Infantil de Tráfico permanecerá abierto al público para su uso y disfrute
respetándose las normas de uso y edad.
Artículo 22.- Edad y requisitos de los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Número 1.º.- Los monitores del Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico serán propuestos por el Director a la Junta
Rectora de entre los miembros de la Policía Local de Badajoz, que coincidan preferentemente con los miembros del
departamento de educación vial de la misma u otras personas cualificadas para esta tarea.
Número 2.º.- La Junta Rectora tendrá en cuenta los requisitos de idoneidad para tal misión siempre que cuenten con
acreditada experiencia en el campo de la educación vial o al menos, cuenten con formación especializada en la misma.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MONITORES
Artículo 17.- Recursos de los monitores.
Los monitores dispondrán del material necesario para la impartición de las clases teóricas y prácticas a desarrollar en el
Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico.
Artículo 18.- Obligaciones de los monitores.
Los monitores con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica están obligados a:
- Programar y ejecutar los planes y programas específicos de educación vial a realizar en el Parque Infantil de
Educación Vial y Tráfico.
- Cumplir todas las directrices marcadas por la Junta Rectora, y el director.
- Procurar que el desarrollo de las jornadas educativas se desenvuelvan con toda normalidad, evitando
cualquier tipo de actividades que puedan resultar peligrosas para los usuarios.
- Lograr el orden en el transcurso de las clases teóricas y prácticas, a fin de evitar tumultos y la falta de
atención de los alumnos.
- Comunicar a la dirección las deficiencias de material, desperfectos en el parque, y cualquier anomalía que
pudiera acontecer en relación con el funcionamiento del mismo.
- Remitir a la dirección la relación mensual o trimestral, de los resultados didácticos que arroje la actividad
docente del parque, así como su grado de aprovechamiento.
TÍTULO V.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19.- Competencia para la programación de actividades.
Las actividades a realizar en el Parque Infantil de Tráfico serán programadas por la dirección del mismo, en colaboración con
los centros escolares así como otras asociaciones tanto en el ámbito local como de las pedanías de Badajoz.
Artículo 20.- Actividades del parque.
Número 1.º.- Las actividades a desarrollar en el Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico deberán cubrir los objetivos
propuestos en el funcionamiento del mismo.
Número 2.º.- Se preparará a los alumnos asistentes a las prácticas de educación vial en el Parque Infantil de Educación Vial y
Tráfico para el Concurso Nacional de Parques Infantiles que se celebra anualmente.
Artículo 21. Calendario y horarios de actividades.
Numero 1.º.- Con la programación anual de actividades en el Parque Infantil de Educación Vial y Tráfico se realizará un
calendario de actividades en el mismo, que no sobrepasará el del curso escolar.
Número 2.º.- Podrá realizarse asimismo un calendario complementario de actividades a desarrollar durante el periodo
vacacional de verano.
Número 3.º.- El horario de actividades se adecuará al horario escolar establecido sin perjuicio de su posible alteración, ante
determinadas actividades.
Número 4.º.- Fuera del horario escolar el Parque Infantil de Tráfico permanecerá abierto al público para su uso y disfrute
respetándose las normas de uso y edad.
Artículo 22.- Edad y requisitos de los usuarios.
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