Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02197/2023)
Decreto de información pública de la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por la obra "Acondicionamiento y mejora de la carretera provincial BA-160 Zafra a Bodonal de la Sierra (EX-201). Tramo: Valencia del Ventoso a Bodonal"
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Decreto de información pública de la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por la obra "Acondicionamiento
y mejora de la carretera provincial BA-160 Zafra a Bodonal de la Sierra (EX-201). Tramo: Valencia del Ventoso a Bodonal"

Decreto de la Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, por la que se
somete a información pública la relación de bienes, derechos y propietarios afectados para la ejecución de la obra
"Acondicionamiento y mejora de la carretera provincial BA-160 de Zafra a Bodonal de la Sierra (EX-201). Tramo: Valencia del
Ventoso a Bodonal de la Sierra".
La Diputación Provincial de Badajoz tiene interés en proceder a la ejecución de la obra denominada "Acondicionamiento y
mejora de la carretera provincial BA-160 de Zafra a Bodonal de la Sierra (EX-201). Tramo: Valencia del Ventoso a Bodonal de
la Sierra", cuyo proyecto técnico fue aprobado con fecha de 26 de noviembre de 2018, siendo necesario para su ejecución la
expropiación de los bienes y/o derechos que se relacionan en la correspondiente Separata de Expropiaciones.
Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley de 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura,
la aprobación de los Planes de Carreteras, Programas Viarios y Proyectos de Carreteras implicará la declaración de utilidad
pública e interés social.
La aprobación de los Proyectos de Carreteras implicará, además, la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación
de servidumbre.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en
la elaboración y el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente en virtud
del apartado 2 del referido artículo 11 de la Ley de Carreteras de Extremadura.
Se abre un período de información pública por término de 15 días hábiles para que cualquier persona pueda aportar los
datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo
o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que debe considerarse preferente la
ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.
Los interesados podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, dirigidas al Área de Fomento de la Diputación
de Badajoz, por escrito, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de Diputación de Badajoz, (calle Felipe Checa, 23, 06071
Badajoz), o por cualquiera de los medios admitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común,
en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP, pudiendo
asimismo examinar el proyecto, que se encuentra a su disposición, en el Servicio de Infraestructuras del Área de Fomento de
Diputación de Badajoz o a través del enlace https://fomento.dip-badajoz.es/carreteras/expropiaciones Transcurrido dicho
plazo y a resultas de las alegaciones y datos aportados se procederá a la continuación del procedimiento en todos sus
trámites.
El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en El Diario HOY
y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de los municipios afectados. Asimismo se
procederá a su publicación en el BOE a efecto de lo determinado por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de titular desconocido o domicilio ignorado.
Por otra parte, visto el informe técnico de 13 de abril de 2023, acreditando la urgencia de la ejecución de la obra proyectada
y una vez realizados los trámites pertinentes, se solicitará por esta Corporación, a la Junta de Extremadura, de acuerdo con
lo establecido por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local en su aI, apartado B.4.3, la
declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para su tramitación conforme a lo establecido por el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento
general de protección de datos), el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la
actividad administrativa de expropiación forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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