Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Presidencia (Badajoz). (02274/2023)
Decreto de autorización para habilitar ediciones suplementarias y extraordinarias del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz durante el mes de mayo de 2023
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2274/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Presidencia
Badajoz
Anuncio 2274/2023
Decreto de autorización para habilitar ediciones suplementarias y extraordinarias del Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz durante el mes de mayo de 2023
DECRETO DE AUTORIZACIÓN PARA HABILITAR EDICIONES SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL MES DE MAYO DE 2023
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, desarrollado por el Reglamento
de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP número 249; 28-12-2018), consolida y garantiza el principio de
publicidad de las normas que prescribe nuestra Carta Magna en su artículo 9.3. La LOREG, a su vez, establece la
obligatoriedad de determinadas publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, tales como las tasadas en los artículos 57,
152 y 187 de su cuerpo normativo.
Segundo.- El Presidente de la Corporación tiene atribuidas las competencias en materia de publicaciones en el BOP por
aplicación del artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya delegación especial ostenta la Diputada
del BOP, por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 (BOP 8/07/2019). El artículo 3 del Reglamento de Gestión del BOP
dispone que "el Presidente de la Diputación podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o
comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general, así como la edición de suplementos o números
extraordinarios en caso de circunstancias sobrevenidas por inaplazable y urgente necesidad".
Tercero.- El cumplimiento del principio de publicidad es inherente al principio de eficacia de las normas desde el momento
de su publicación y resulta plenamente acorde con la dimensión constitucional que se confiere a la Diputación Provincial el
artículo 141 de la Constitución, en su doble condición de agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento
de las actividades del Estado, entre las que hay que incluir las de las propias Corporaciones Locales en que se organiza
territorialmente.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 25 de abril de 2023 y conforme a las atribuciones otorgadas por
la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la publicación de las ediciones suplementarias y extraordinarias del Boletín Oficial de la
Provincia durante el mes de mayo de 2023.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente decreto con efectos desde el día de su
publicación.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente. Por el Secretario General se toma razón, para su transcripción al Libro
Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad,
protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidencia
Badajoz
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Badajoz durante el mes de mayo de 2023
DECRETO DE AUTORIZACIÓN PARA HABILITAR EDICIONES SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL MES DE MAYO DE 2023
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, desarrollado por el Reglamento
de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP número 249; 28-12-2018), consolida y garantiza el principio de
publicidad de las normas que prescribe nuestra Carta Magna en su artículo 9.3. La LOREG, a su vez, establece la
obligatoriedad de determinadas publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, tales como las tasadas en los artículos 57,
152 y 187 de su cuerpo normativo.
Segundo.- El Presidente de la Corporación tiene atribuidas las competencias en materia de publicaciones en el BOP por
aplicación del artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya delegación especial ostenta la Diputada
del BOP, por decreto de Presidencia de 5 de julio de 2019 (BOP 8/07/2019). El artículo 3 del Reglamento de Gestión del BOP
dispone que "el Presidente de la Diputación podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o
comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general, así como la edición de suplementos o números
extraordinarios en caso de circunstancias sobrevenidas por inaplazable y urgente necesidad".
Tercero.- El cumplimiento del principio de publicidad es inherente al principio de eficacia de las normas desde el momento
de su publicación y resulta plenamente acorde con la dimensión constitucional que se confiere a la Diputación Provincial el
artículo 141 de la Constitución, en su doble condición de agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento
de las actividades del Estado, entre las que hay que incluir las de las propias Corporaciones Locales en que se organiza
territorialmente.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 25 de abril de 2023 y conforme a las atribuciones otorgadas por
la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la publicación de las ediciones suplementarias y extraordinarias del Boletín Oficial de la
Provincia durante el mes de mayo de 2023.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente decreto con efectos desde el día de su
publicación.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente. Por el Secretario General se toma razón, para su transcripción al Libro
Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad,
protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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