Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02164/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Polideportivo mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2164/2023

carácter práctico, iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio, que serán concernientes a las funciones del oficial de la categoría a la que se opta y
relacionada con las materias específicas contenidas en el anexo II de esta convocatoria y que pongan de
manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en relación al puesto a desempeñar. En
esta prueba que pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad profesional, y la adaptación al puesto de los
aspirantes, si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las
aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere.
8.ª.3.- Desarrollo de las pruebas. Será necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. El
Tribunal de selección indicará el día de celebración de las pruebas e inmediatamente antes de iniciarse estas,
los criterios de corrección de las mismas.
En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
Para la ejecución de la prueba práctica (no escrita) el Tribunal, inmediatamente antes de su inicio, entregará a
los opositores por escrito el enunciado de la prueba a desarrollar, el tiempo de ejecución, los criterios de
corrección, así como cualquier otro aspecto que considere oportuno para una mayor transparencia en su
ejecución.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
9.ª.1.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio,
siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
9.ª.2.- Valoración de la primera prueba. En la prueba tipo test, se valorarán las primeras cincuenta preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco, por si el Tribunal
anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,2
puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,05 puntos por cada pregunta mal
respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
Finalizado y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
Las preguntas adicionales de reserva del cuestionario tipo test, sustituirán por su orden correlativamente a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. A
este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de
impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de selección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
celebración del ejercicio.
9.ª.3.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
9.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo
establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de empleo público
la puntuación total de la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas, por los
aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación
definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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