Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02209/2023)
Aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2209/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 2209/2023
Aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones
En el cumplimiento de la obligación de publicar en el BOP de Badajoz aquellos actos administrativos que así lo requieran, así
como de las disposiciones administrativas generales, como Alcalde del Ayuntamiento de Castuera, oficio al BOP para que
publique el siguiente acuerdo de Pleno:
ACUERDO DE PLENO
El día 31 de marzo de 2023, reunido en sesión ordinaria, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente.
ACUERDO:
Primero: Aprobar inicialmente el Plan estratégico de subvenciones, que se adjunta.
Segundo: Abrir un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los
interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de
aprobación inicial, junto con el texto íntegro del Plan, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
1.- Introducción y necesidad de crear un Plan estratégico de subvenciones.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce que los órganos de las
administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar un Plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran,
señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario
establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su
cumplimiento.
Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afectan al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos
claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización.
Además la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo
6.2, establece la obligación de publicar, tanto el Plan, como los informes de revisión del mismo. Esa norma permite dar a
conocer a los ciudadanos el uso que se hace de los recursos públicos, ofreciendo datos concretos, tanto de los objetivos
previstos, como de los resultados conseguidos, así como de las unidades administrativas encargadas de su consecución.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de planificación y su contenido no crea derechos ni obligaciones,
quedando su efectividad condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades
dinerarias presupuestarias de cada ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Castuera (Badajoz)
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Aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones
En el cumplimiento de la obligación de publicar en el BOP de Badajoz aquellos actos administrativos que así lo requieran, así
como de las disposiciones administrativas generales, como Alcalde del Ayuntamiento de Castuera, oficio al BOP para que
publique el siguiente acuerdo de Pleno:
ACUERDO DE PLENO
El día 31 de marzo de 2023, reunido en sesión ordinaria, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente.
ACUERDO:
Primero: Aprobar inicialmente el Plan estratégico de subvenciones, que se adjunta.
Segundo: Abrir un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los
interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de
aprobación inicial, junto con el texto íntegro del Plan, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
1.- Introducción y necesidad de crear un Plan estratégico de subvenciones.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce que los órganos de las
administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar un Plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran,
señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario
establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su
cumplimiento.
Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afectan al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos
claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización.
Además la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo
6.2, establece la obligación de publicar, tanto el Plan, como los informes de revisión del mismo. Esa norma permite dar a
conocer a los ciudadanos el uso que se hace de los recursos públicos, ofreciendo datos concretos, tanto de los objetivos
previstos, como de los resultados conseguidos, así como de las unidades administrativas encargadas de su consecución.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de planificación y su contenido no crea derechos ni obligaciones,
quedando su efectividad condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades
dinerarias presupuestarias de cada ejercicio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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