Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02232/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Quintana de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2232/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2023 DE LA ENTIDAD DE QUINTANA DE LA SERENA POR EL QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quintana de la Serena sobre imposición de la tasa por
derechos de exámenes, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.º.- Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
este Ayuntamiento establece la tasa por derecho de examen, que regirá la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de exámenes, la concurrencia a procesos selectivos convocados por
este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o de personal laboral mediante concurso,
concurso-oposición u oposición de carácter libre o restringido.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en
el artículo anterior.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas
las correspondientes plazas dentro de la plantilla de de funcionarios, o asimilados al mismo, dentro de la plantilla personal
laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener el acceso a aquellas, de acuerdo con la tarifa contenida en el
apartado siguiente.
2.- La tarifa de la tasa será la siguiente.
40,00€
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros, cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento
médico o test psicotécnico.
Artículo 4.º.-Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las
pruebas mencionadas. No obstante, su importe total se depositará previamente dentro del plazo de presentación de
solicitudes. La no inclusión en la lista de admitidos otorgará el derecho de la devolución de las cantidades depositadas
previa solicitud del interesado.
Artículo 5.º.- Beneficios fiscales.
Estarán exentas de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33 %, lo que se acreditará mediante
copia compulsada del certificado actualizado de minusvalía emitido por la Junta de Extremadura o cualquier otro organismo
competente de otras administraciones públicas, así como quienes acrediten mediante la oportuna certificación de SEXPE,
estar en situación legal de desempleo con una duración mayor de un año y, mediante la oportuna certificación o vida
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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