Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (02159/2023)
Resolución sobre las bases y convocatoria de pruebas selectivas para selección mediante contratación laboral fijo, concurso de méritos, de una plaza de Encargado de Cementerio, del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2159/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 2159/2023
Resolución sobre las bases y convocatoria de pruebas selectivas para selección mediante contratación laboral fijo, concurso
de méritos, de una plaza de Encargado de Cementerio, del proceso de estabilización de empleo temporal

Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barcarrota con respecto al proceso de selección de personal ordenado por
bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo, por el sistema de
concurso de méritos de una plaza de encargado de cementerio sepulturero incluida en la oferta de empleo público
extraordinaria del año 2022 correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, se ha dictado con fecha 5 de
abril de 2023, la resolución que se publica a continuación:
HECHOS:
Primero. Mediante anuncio 6455/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 20 de enero de
2023, se publicaron las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación
laboral de carácter fijo, por el sistema de concurso de méritos de una plaza de encargado de cementerio
sepulturero incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 correspondiente al proceso
de estabilización de empleo temporal.
Segundo. Se ha detectado que las citadas bases de convocatoria exigían por error como requisito de acceso
de una tasa, habiéndose constatado que el Ayuntamiento de Barcarrota no tiene aprobada Ordenanza fiscal
reguladora de esta concreta tasa. Tanto la imposición como la ordenación de una tasa de estas características
requiere la previa aprobación de la misma mediante la correspondiente Ordenanza fiscal que debe ser
aprobada siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 17 TRLHL. Esto supone que las bases de la
convocatoria deban quedar rectificadas anulando la exigencia de dicha tasa y devolviendo el importe de la
misma a aquellos candidatos que erróneamente la hayan satisfecho.
Tercero. Pero además, desde la óptica del principio de Seguridad Jurídica (artículo 9.3 CE) y los principios de
legalidad (artículo 103 CE) y, en fin, del Derecho Fundamental de Igualdad ante la Ley contenido en el artículo
14 CE y proyectado en el ámbito del acceso a empleo público en el artículo 23 CE, la exigencia de la
mencionada tasa, que por otro lado es inexistente, podría haber supuesto una barrera para que personas de
buena fe interesadas en la participación en el presente proceso de selección, sin embargo, no lo hicieran, por
la obligación de este pago que erróneamente se exigió en la convocatoria. Ello debe suponer que, además de
la mencionada rectificación de las bases de la convocatoria y su correspondiente publicación, se deba abrir
para las mismas un nuevo plazo de presentación de instancias, ofertando asimismo a los aspirantes ya
presentados la posibilidad de continuar en el proceso selectivo o desistir del mismo con devolución en todo
caso de las tasas que hubieran abonado.
Cuarto. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece la posibilidad de revocar total o parcialmente los actos administrativos,
que como el presente, pudieran ser desfavorables para los ciudadanos, debiéndose proceder en este caso a
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, por los motivos antedichos y a la devolución de
las tasas satisfechas a quienes las abonaran. Con objeto de no causar molestias a los aspirantes que ya han
presentado sus instancias las mismas serán tenidas en cuenta en el presente proceso selectivo, sin necesidad
de presentar nueva solicitud en el nuevo plazo que se abra al efecto.
Visto cuanto antecede.
RESUELVE:
Primero.- Revocar parcialmente las bases de convocatoria mencionadas en los antecedentes de hecho de esta
resolución anulando exclusivamente la parte de las mismas que imponen la obligación a los aspirantes del
pago de una tasa por participar en el proceso selectivo y su acreditación al momento de presentar la instancia
de participación, quedando el resto del contenido de las bases inalterado.
Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes mediante que se iniciará
una vez sea publicado en el BOE.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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