Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (02165/2023)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 2165/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
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Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en el Reglamento número
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber a todos los vecinos de este municipio, que dentro del plazo
establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura el nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el registro general del Ayuntamiento la correspondiente
solicitud por escrito, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, acompañando la siguiente documentación:
A) Certificación de nacimiento o copia auténtica del DNI.
B) Certificación de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia.
C) Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
D) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://sede.atalaya.es/,
donde se podrá obtener el modelo de instancia, además de en las dependencias municipales.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
En Atalaya, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Infantes Infantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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